“Un reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia de primera instancia, dentro de una acción popular interpuesta por un ciudadano, resolvió proteger los derechos colectivos a la libre competencia económica y los derechos de los consumidores; recalcando que la prelación no puede ser entendida como exclusividad, y que el primer orden no debe vedar a los distribuidores minoristas para abastecerse de plantas de abasto ubicadas en departamentos vecinos”.
Por Francisco José Lloreda Mera
Presidente de la ACP